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  • Estatutos

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte
    Título I
    Título II
    Título III

    Capítulo I: El patronato
    Capítulo II: Comisión ejecutiva

    Capítulo III: Otras reglas

    Título IV
    Título V
    Título VI
    Título VII
    Título VIII


    Capítulo I.- El Patronato

    Artículo 12.- Naturaleza del Patronato

    1. El Patronato es el máximo órgano de gobierno y de representación de la Fundación y, en consecuencia, está capacitado, con la mayor amplitud posible y sin más limitaciones que las expresamente establecidas, para cuantos actos se requieran o se estimen necesarios o convenientes para el gobierno, administración y representación de la misma en orden al mejor cumplimiento de los fines fundacionales.
    2. El Patronato podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento con respecto a lo dispuesto en estos Estatutos, así como normas y disposiciones de interpretación y desarrollo de los mismos, en las que cabrá incluir la creación de órganos unipersonales de gestión y la atribución de funciones a los mismos.

    Artículo 13.- Funciones

    A título enunciativo y no limitativo, sin perjuicio de las autorizaciones que, en cada caso, procedan, son facultades del Patronato de la Fundación las siguientes, que deberá ejercer con estricta observancia de los requisitos que, para cada una, vengan establecidos en las disposiciones aplicables:

    1. Aprobar el plan general anual de actuación y la memoria de actividades.
    2. Aprobar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos y los extraordinarios, si los hubiese, así como la liquidación de los del año anterior.
    3. Nombrar a los Patronos y elegir los cargos de Presidente de Honor, en su caso, Vicepresidente y otros, conforme a lo dispuesto en estos Estatutos.
    4. Adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, gravar, enajenar con autorización del Protectorado y permutar toda clase de bienes y derechos, muebles e inmuebles.
    5. Aceptar subvenciones, donaciones, legados y herencias.
    6. Otorgar y revocar poderes, con el alcance y condiciones que estime oportuno, a personas ajenas o no a la Fundación, especialmente Abogados y Procuradores de los Tribunales.
    7. Delegar, con posibilidad de revocación, en uno o varios de los miembros del Patronato, todas o alguna de sus facultades, a excepción de las señaladas expresamente.
    8. Designar a los miembros del Comité Científico y a los miembros de la Comisión Ejecutiva.
    9. Acordar la aportación que, con el carácter de mínimo, deban hacer los Patronos Protectores.
    10. Acordar la aportación que, con el carácter de mínimo, deban hacer los Colaboradores de la Fundación.
    11. Aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado de Fundaciones.
    12. Administrar los bienes y derechos de la Fundación buscando el mejor rendimiento económico y de los mismos y procurando su aumento. A este fin establecerá las oportunas normas de administración y funcionamiento, organizando y reglamentando sus diversos servicios.
    13. Representar a la Fundación en todos los asuntos administrativos y judiciales, ya sean civiles, mercantiles, penales o de cualquier orden.
    14. Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, con el precio y condiciones que juzgue conveniente.
    15. Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación.
    16. Efectuar todos los pagos necesarios, incluidos los correspondientes a los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
    17. Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a la investigación y la edición y publicación de obras y folletos.
    18. Autorizar la contratación de todo el personal al servicio de la Fundación, así como su asignación y despido, estableciendo sus funciones y fijando los sueldos y gratificaciones que procedan, aprobando, asimismo, los planes de trabajo y los reglamentos del régimen interior.
    19. Colaborar con otras Fundaciones y con cualesquiera otras instituciones nacionales y extranjeras, que se ocupen de asuntos análogos a los que constituyen los fines fundacionales.
    20. Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y cumplimiento de sus fines fundacionales.

    Artículo 14.- Composición

    1. El Patronato estará formado por un mínimo de diez miembros, sin límite máximo.
    2. El Gobierno de Aragón, promotor de la fundación, estará representado en el Patronato por las personas físicas que, en virtud de su cargo, designe mediante el acuerdo correspondiente. Los representantes del Gobierno de Aragón podrán delegar su voto en otro representante de la citada administración pública en el Patronato.
    3. El Patronato, conforme a lo previsto en los Estatutos, nombrará en adelante los sucesivos patronos, ya sean personas físicas o jurídicas.
    4. El resto de patronos que sean personas jurídicas comunicarán por escrito a la fundación, a través de su Secretario, la identidad de las personas físicas que las representarán en el Patronato.
    5. Los patronos que sean personas físicas podrán nombrar un representante que actúe en su nombre en las reuniones del Patronato, hecho que comunicaran por escrito a la fundación a través de su Secretario.

    Artículo 15.- Duración del mandato

    1. Los miembros del patronato designados por patronos que sean personas jurídicas desempeñarán sus funciones mientras éstas no acuerden su cese como sus representantes en el Patronato y éste no se reúna para tomar el acuerdo correspondiente.
    2. Los Patronos de Mérito desempeñarán sus funciones por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos con carácter indefinido. Transcurridos los cuatro años, los patronos continuaran en funciones hasta que tenga lugar la siguiente reunión del Patronato, en la que deberá decidirse sobre dicha reelección, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo señalado se hubiera resuelto sobre la misma.
    3. Los Patronos ejercerán su cargo personalmente y de forma gratuita, sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

    Artículo 16.-Aceptación del cargo de Patrono

    Antes de iniciar el ejercicio de sus funciones, las personas nombradas como miembros del Patronato habrán de aceptar expresamente su nombramiento en la forma legalmente prevista.

    Artículo 17.- Cese de los miembros del Patronato.

    1. El cese de los Patronos de la Fundación se producirá en los siguientes supuestos:
      1. Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica a la que representara.
      2. Por renuncia comunicada con las formalidades previstas para la aceptación como miembro del Patronato.
      3. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
      4. Por cese en el cargo o representación por razón del cual fueren nombrados.
      5. Por resolución judicial.
      6. Por el transcurso del período de su mandato.
      7. Por el transcurso del plazo de seis meses desde el otorgamiento de la escritura pública fundacional sin haber instado a la inscripción en el Registro de Fundación.
      8. Por incumplimiento de las obligaciones como Patrono Protector.
      9. Por modificación sustancial de las condiciones que motivaron su designación como Patrono de Mérito.

    Artículo 18.- Reuniones de Patronato

    1. El Patronato se reunirá al menos una vez en el primer semestre del año para aprobar la Memoria y las cuentas del ejercicio anterior, y otra vez en el último trimestre para aprobar el Presupuesto y Plan de Actuación del ejercicio siguiente.
    2. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del Patronato, por iniciativa propia o cuando lo soliciten, al menos, un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de reunión, señalándose lugar, día, hora de celebración y orden del día de la misma.

    Artículo 19.- Forma de deliberar y adoptar acuerdos

    1. El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
    2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, excepto cuando los Estatutos o la normativa vigente exijan un quórum especial o mayoría cualificada.
    3. El Gobierno de Aragón tiene derecho a tantos votos como representantes en el Patronato de la Fundación. El resto de patronos tienen derecho, cada uno, a un voto, salvo lo dispuesto en el punto siguiente para los patronos de mérito. El voto del Presidente resuelve los empates.
    4. En las reuniones del Patronato, los patronos de mérito nombrados a partir de uno de enero de 2011 actuarán con voz pero sin voto. Mantendrán su derecho al voto los patronos de mérito nombrados antes de dicha fecha en el caso de ser reelegidos y los citados en el artículo 30.3 de estos estatutos.

    Artículo 20.- Presidente de Honor

    1. El Patronato podrá acordar, por unanimidad, el nombramiento de un Presidente de Honor de la Fundación.

    Artículo 21.- El Presidente

    1. El Presidente será el representante nato de la Fundación. Convocará las reuniones, fijará el orden del día, presidirá las reuniones y dirigirá las deliberaciones. En caso de ausencia o enfermedad, le sustituirán los vicepresidentes por su orden.
    2. La Presidencia del Patronato y de la Fundación corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón.

    Artículo 22.- Los Vicepresidentes

    1. La Vicepresidencia Primera del Patronato y de la Fundación recaerá en el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de Museos.
    2. El Patronato podrá elegir, a propuesta del Presidente un Vicepresidente Segundo, con las funciones que se determinen.

    Artículo 23.- El Secretario

    1. El Secretario del Patronato, que podrá no ser miembro del mismo, en cuyo caso actuará con voz pero sin voto, será elegido por el Patronato a propuesta del presidente.
    2. Son funciones del Secretario, convocar a los miembros del Patronato en nombre y por mandato del Presidente, custodiar toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y todas las funciones que expresamente se le deleguen
    3. En caso de estar vacante el puesto, o por ausencia o por enfermedad de su titular, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.
     

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