Estatutos
Departamento de Educación, Cultura y Deporte
Título I
Título II
Título III
Capítulo I: El patronato
Capítulo II: Comisión ejecutiva
Capítulo III: Otras reglas
Título IV
Título V
Título VI
Título VII
Título VIII
Naturaleza de los patronos
Artículo 27.- Incorporación de Patronos
La Fundación instará a formar parte de su patronato a aquellas Instituciones, organismos Públicos, así como personas físicas y jurídicas, que por sus competencias o relevancia en el ámbito de los fines de la Fundación, puedan colaborar a su mejor cumplimiento.
Artículo 28.- Patronos Institucionales
- Los Patronos Institucionales serán aquellas Instituciones u organismos públicos que acepten participar en el Patronato de la Fundación.
- Cada Patrono institucional tendrá derecho a designar un miembro del patronato en su Representación.
Artículo 29.- Patronos Protectores
- Son Patronos Protectores las personas físicas o jurídicas privadas que colaboren de forma continuada, en el cumplimiento de los fines de la Fundación, bien mediante la aportación de recursos económicos, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso museográfico, científico o didáctico.
- La periodicidad y cuantía de la colaboración que dará derecho a la condición de Patrono Protector serán establecidas por el Patronato en su primera reunión. Se recogerán por escrito, bajo la forma de convenio, los derechos y obligaciones que la mencionada colaboración genere para ambas partes.
- Cada Patrono Protector que sea persona jurídica tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
- El incumplimiento de las obligaciones aprobadas por el Patronato conllevará la pérdida de la condición de Patrono Protector y de la presencia en el Patronato de la Fundación.
Artículo 30.- Patronos de Mérito
- Son Patronos de Mérito aquellas personas o instituciones que hayan contribuido de forma relevante y significativa al conocimiento de la figura y de la obra de Francisco de Goya, a la conservación de colecciones artísticas relativas a Goya o al fomento de la creatividad contemporánea.
- Cada patrono de mérito que sea persona jurídica tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
- Tendrán la condición de Patronos de Mérito natos el Director del Museo de Zaragoza y el Director del Museo Nacional del Prado.