20170315_00001.gif 20160303_00001.jpg 20150703_00003.jpg
  • GOYA: UN GENIO DE LA PINTURA
    EDUCACIÓN PRIMARIA
    RECURSOS DIDÁCTICOS Y JUEGOS
  • CATALOGO ONLINE DE LA OBRA DE GOYA
    CONSULTA GRATUITA
    DIBUJOS, PINTURAS, ESTAMPAS
  • AMIGOS DE LA FUNDACIÓN GOYA EN ARAGÓN
    CONSULTA LAS CATEGORIAS
    HAZTE AMIGO
  • Estatutos

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte
    Título I
    Título II
    Título III

    Capítulo I: El patronato
    Capítulo II: Comisión ejecutiva
    Capítulo III: Otras reglas

    Título IV
    Título V
    Título VI
    Título VII
    Título VIII


    Naturaleza de los patronos

    Artículo 27.- Incorporación de Patronos

    La Fundación instará a formar parte de su patronato a aquellas Instituciones, organismos Públicos, así como personas físicas y jurídicas, que por sus competencias o relevancia en el ámbito de los fines de la Fundación, puedan colaborar a su mejor cumplimiento.

    Artículo 28.- Patronos Institucionales

    1. Los Patronos Institucionales serán aquellas Instituciones u organismos públicos que acepten participar en el Patronato de la Fundación.
    2. Cada Patrono institucional tendrá derecho a designar un miembro del patronato en su Representación.

    Artículo 29.- Patronos Protectores

    1. Son Patronos Protectores las personas físicas o jurídicas privadas que colaboren de forma continuada, en el cumplimiento de los fines de la Fundación, bien mediante la aportación de recursos económicos, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso museográfico, científico o didáctico.
    2. La periodicidad y cuantía de la colaboración que dará derecho a la condición de Patrono Protector serán establecidas por el Patronato en su primera reunión. Se recogerán por escrito, bajo la forma de convenio, los derechos y obligaciones que la mencionada colaboración genere para ambas partes.
    3. Cada Patrono Protector que sea persona jurídica tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
    4. El incumplimiento de las obligaciones aprobadas por el Patronato conllevará la pérdida de la condición de Patrono Protector y de la presencia en el Patronato de la Fundación.

    Artículo 30.- Patronos de Mérito

    1. Son Patronos de Mérito aquellas personas o instituciones que hayan contribuido de forma relevante y significativa al conocimiento de la figura y de la obra de Francisco de Goya, a la conservación de colecciones artísticas relativas a Goya o al fomento de la creatividad contemporánea.
    2. Cada patrono de mérito que sea persona jurídica tendrá derecho a designar un miembro del Patronato en su representación.
    3. Tendrán la condición de Patronos de Mérito natos el Director del Museo de Zaragoza y el Director del Museo Nacional del Prado.
     

     Copyright © Fundación Goya en Aragón

    Mapa WebDesarrollo del proyectoDirección de Arte - Aviso Legal
    Museo de Zaragoza. Plaza de los Sitios, 6. 50001 Zaragoza Tel.: (0034)976 484 547.