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  • Estatutos

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte
    Título I
    Título II
    Título III

    Capítulo I: El patronato
    Capítulo II: Comisión ejecutiva
    Capítulo III: Otras reglas

    Título IV
    Título V
    Título VI
    Título VII
    Título VIII


    Colaboraciones de la fundación

    Artículo 33.- Condición de Colaborador

    1. Tendrán condición de Colaborador de la Fundación aquellas personas físicas o jurídicas que colabore en el cumplimiento de los fines de la Fundación bien mediante la aportación de recursos económico, bien mediante la donación de obras de arte o material documental o de uso museográfico, científico o didáctico o en cualquier otra forma, y que no cumplan las obligaciones previstas por el patronato para los Patronos Protectores.
    2. Los Colaboradores de la Fundación no tendrán la condición de Patronos.
    3. El Patronato, a través de lo previsto en el artículo 12.2., regulará la capacidad de actuación de los Colaboradores de la Fundación, así como sus derechos y obligaciones.
     

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