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  • Estatutos

    Departamento de Educación, Cultura y Deporte
    Título I
    Título II
    Título III

    Capítulo I: El patronato
    Capítulo II: Comisión ejecutiva
    Capítulo III: Otras reglas

    Título IV
    Título V
    Título VI
    Título VII
    Título VIII


    Régimen económico

    Artículo 34.- Patrimonio fundacional

    1. El patrimonio de la Fundación estará integrado por los bienes y derechos que integran su dotación inicial susceptibles de valoración económica, así como por aquellos otros que en lo sucesivo adquiera la Fundación, afecten o no a la dotación. En particular integrarán dicho patrimonio las aportaciones de los patronos Protectores.
    2. Los bienes y derechos de la Fundación, junto con las rentas que pudieran producir están directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales.

    Artículo 35.- Financiación

    1. La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes, de las ayudas, subvenciones y donaciones, que reciban las personas o entidades, tanto públicas como privadas.
    2. Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

    Artículo 36.- Administración

    Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del Patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento, sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al protectorado.

    Artículo 37.- Régimen financiero

    1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
    2. La Fundación llevará aquellos libros que sean legalmente exigibles o convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
    3. En la gestión económico-financiera la Fundación se regirá por los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

    Artículo 38.- Plan de actuación, Rendición de Cuentas y Memoria de Actividades

    1. El Patronato elaborará dentro de los últimos tres meses de cada ejercicio y remitirá al Protectorado un Plan de Actuación, con los objetivos planteados para el ejercicio siguiente y las actividades conducentes a su consecución.
    2. Asimismo, el Patronato elaborará y remitirá al protectorado la Memoria de Actividades Fundacionales realizadas en el cumplimiento de sus propios fines durante el año anterior.
    3. El Presidente prestará al patronato para su aprobación la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, así como la previsión de ingresos y gastos correspondientes al ejercicio siguiente.
    4. Las cuentas Anuales, integradas por el balance, la cuenta de resultados y la memoria, serán remitidas al Protectorado de Fundaciones en el plazo de diez días desde su aprobación y dentro de los seis primeros meses del ejercicio siguiente.
    5. El control de la actividad financiera de la Fundación se desarrollará en la forma regulada en al Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
     

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